UNION DE HECHO O CONCUBINATO
Uno de los fenómenos más extensos y novedosos que están ocurriendo, es el del número creciente de las uniones de hecho dentro de la sociedad, consideradas como una desafección para la estabilidad del matrimonio, y considerada como una opción al matrimonio instituido por el estado.
Habitualmente en nuestra legislación, la familia ha sido cimentada sobre la base del matrimonio, y es en base a esta institución religiosa que se ha desarrollado la protección a la misma.
El concubinato es la relación marital de dos personas que no están unidas en vínculo matrimonial. |
El concubinato era el nombre que se le daba a lo que hoy se conoce como Unión de Hecho Estable, éste ha existido desde tiempos remotos en los pueblos egipcio, griego, romano y en los pueblos asiáticos como la India, China, Sumaria y Siria. En Egipto por ejemplo, los hijos de las concubinas disfrutaban de la filiación por parte de su madre, pero no tenían ningún Derecho o relación legal con el padre.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que “concubina” es “Manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre como si fuera su marido”. |
Otro ejemplo es el del pueblo Hebreo, donde el término concubina correspondía al de “piléges”, la cual poseía una mayor libertad, y su estatus social estaba por encima de cualquier criada o sierva, y sólo podía tener contacto sexual con su concubino. La concubina de aquella época podía ser entregada al marido dependiendo de la aceptación de la mujer legítima, (en caso de que este fuere casado) la cual podía someterla a la esclavitud sin problema alguno. (Sara y Agar)
En Roma, el término concubina descansa, en la terminología jurídica romana, la unión de un hombre y una mujer entre los que no existía intención alguna o voluntad de ambas partes de ser marido y mujer. La concubina para los romanos no tenía dignidad alguna, por ello no participaba en el rango social de su marido y sus hijos (si tuviesen) eran catalogados como ilegítimos.
El pueblo indio, en su Código de Manú, (reglas impuestas hacia los años 200 a. c. Las cuales regirían al pueblo indio) conciben un amor distinto al del esposo y esposa, no niegan ninguna posibilidad, es más traen a colisión posibles “distracciones” del rey con otras mujeres diferentes a su esposa; es decir, tácitamente reconoce en todo momento la existencia del concubinato.
Concubinato: Es la situación de hecho en que se encuentra un hombre y una mujer que hacen vida marital sin estar casados |
Sin embargo, nuestra sociedad es cambiante, y con ello, el Derecho se ha ido adaptando. Así nacen Las llamadas «uniones de hecho», que en nuestro ordenamiento jurídico están reconocidas Constitucionalmente y se encuentra equiparada con las familias nacidas del compromiso matrimonial.
“La unión de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes de esta unión serán denominados convivientes. La condición de singularidad consiste en la convivencia exclusiva entre un hombre y una mujer y la condición de estabilidad, se cumple cuando la convivencia en el hogar sea constante”. Artículo 83 del Código de Familia Nicaragüense
Quienes escogen esta opción, no solo están huyendo de la ceremonia, sino que también huyen del título de ser llamados “esposo”, “esposa” o “cónyuge” para ser llamados “conviviente” y renuncian a tener “suegro” o “suegra”, sino a tener “madre o padre de su conviviente”.