Toda pareja que realice trámite para casarse debe presentarle al oficiante los documentos establecidos en el artículo 64 del Código de Familia Nicaragüense. Ley 870
- Solicitud de matrimonio en donde se consignarán sus nombres y apellidos y los de sus padres, profesión u oficio, lugar de nacimiento de cada uno de ellos y su residencia o domicilio.
- Certificado de nacimiento de las personas solicitantes
- Cédula de identidad ciudadana de las personas solicitantes
- Constancia de soltería extendida por el Registro del Estado Civil de las Personas
- Prueba de viudez si alguno de los cónyuges hubiere sido casado o en unión de hecho estable, certificación de la disolución del matrimonio o de la unión de hecho estable
- Testimonio de la escritura pública donde conste el poder especialísimo para solicitar y contraer matrimonio, si no comparecen personalmente
- Certificado de nacimiento de los hijos e hijas comunes que se pretenden reconocer en su caso.
- Constancia de que se ha concedido la debida autorización, por quien corresponda, en los casos que este Código exige e
Identificación de los representantes legales que autoricen el matrimonio, cuando proceda. - Además de los documentos, deberán acompañarse por dos personas idóneas, debidamente identificadas que depongan bajo promesa de Ley que las personas contrayentes tienen libertad para unirse en matrimonio. Los parientes son hábiles para testificar en esta materia.
Habrá que presentar documentación como requisito especial, según el caso. Según en el artículo 64 del Código de Familia Nicaragüense. Ley 870
- Certificación de la sentencia ejecutoriada que apruebe las cuentas de la tutora o el tutor según corresponda
- Inventario solemne de los bienes que estén administrando el viudo o viuda de los hijos del matrimonio precedente que estén bajo su tutela y cuyos bienes les pertenezcan a éstos, como herederos del cónyuge difunto o con cualquier otro título a fin de excluirles de los regímenes económicos del nuevo matrimonio
- Certificado de negativa de bienes extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, cuando hubiere hijos o hijas que sean niños, niñas o adolescentes del matrimonio precedente y estos no tuvieren bienes inscritos a su favor
- Certificado de negativa de hijos e hijas extendido por el Registro del Estado Civil de las Personas correspondiente, cuando no hubiere hijos o hijas que sean niños, niñas o adolescentes de matrimonio precedente.
No se autorizará la celebración del matrimonio, mientras no se cumplan los requisitos antes señalados.